El derecho a la privacidad médica es un pilar fundamental en la protección de la dignidad y autonomía de todas las personas. En el caso de quienes viven con epilepsia, la confidencialidad de su información de salud es crucial para evitar la discriminación y garantizar un trato justo en ámbitos como el laboral, educativo y social.
La privacidad médica implica que toda la información relacionada con la salud de una persona, incluyendo su diagnóstico, tratamientos y evolución clínica, debe ser resguardada y utilizada únicamente con su consentimiento. Sin embargo, muchas personas con epilepsia enfrentan la divulgación no autorizada de su condición, lo que puede resultar en exclusión, pérdida de oportunidades laborales y afectaciones emocionales.
En México, el derecho a la privacidad médica está protegido por diversas disposiciones legales. La Ley General de Salud establece la confidencialidad de los expedientes clínicos, permitiendo el acceso solo a las personas autorizadas por el paciente. Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares refuerza la obligación de resguardar la información médica y sanciona su divulgación indebida.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la privacidad para garantizar la igualdad de oportunidades y evitar el estigma asociado a ciertas condiciones de salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también subraya que la confidencialidad médica es esencial para fomentar la confianza entre pacientes y profesionales de la salud.
Es fundamental que las instituciones de salud, empresas y centros educativos refuercen medidas para proteger la privacidad de las personas con epilepsia, evitando la exposición innecesaria de su diagnóstico. La capacitación del personal, el uso de protocolos adecuados de manejo de datos y la concienciación sobre los derechos de los pacientes son herramientas clave para garantizar este derecho.
El respeto a la privacidad médica no solo protege la información personal de las personas con epilepsia, sino que también promueve un entorno de respeto e inclusión. La confidencialidad es un derecho, no un privilegio, y su cumplimiento es esencial para fortalecer la confianza en el sistema de salud y en la sociedad en general.
Bibliografía:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Salud.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU.
- Organización Mundial de la Salud (2024). Protección de datos y privacidad en el ámbito de la salud.
Autora: Lic. Brenda Naomi Fuentes López para AMENA A.C.
